Resumen: La Sala, con cita de precedente jurisprudencial contenido en el RC 7368/2021,  estima el recurso porque la sentencia impugnada declaró la situación de abuso en la contratación de forma automática, sin hacer absolutamente ningún examen de las circunstancias del asunto y sin explicar las razones por las que el criterio jurisprudencial sentado por la sentencia de 26 de septiembre de 2018 (rec. 1395/2017) resultaría aplicable en este caso. La Sala aprecia que todos los indicios, las actuaciones efectuadas por la Administración, tales como llamamientos diversos para distintas plazas o convocatoria de proceso selectivo, conducen más bien a la solución contraria. Considera que la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso que declara la sentencia impugnada. Según señala, esa declaración debe inferirse de una serie de circunstancias concretas y específicas que, por lo que hace al caso, exigía examinar el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros. Además, debía justificarse el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Al igual que se ha acordado en otros pronunciamientos de la Sala Tercera, se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se declara que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. Entiende la Sala que no debe haber diferencias en el nivel de dificultad de los test ni en su valoración, de forma que quienes superen esta fase del proceso selectivo lo continuarán con los integrantes de la nueva promoción sin que haya sesgos o diferencias en el tratamiento.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: La Sala estima el recurso de casación y fija como doctrina jurisprudencial que para la renovación de la autorización de residencia y trabajo, ni la constancia de un informe gubernativo desfavorable, ni la incoación de unas diligencias penales, eximen de la necesidad de valorar el resto de circunstancias concurrentes, entre ellas las personales del interesado, que permitan determinar si la renovación supone un riesgo para la seguridad y el orden público.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Admitido el recurso contencioso-administrativo, la Sala considera que procede la desestimación de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador planteada con fundamento en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de enero de 2022, (asunto C-788/19) sobre la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero y el régimen sancionador en caso de incumplimiento de dicha obligación, habida cuenta la no concurrencia del requisito de infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: El TS estima el recurso de casación interpuesto por un funcionario contra sentencia de TSJ que, estimando parcialmente su recurso, reconoció su derecho al abono de las diferencias retributivas a modo de trienios devengados por servicios prestados, si bien precisando que la antigüedad del recurrente en la AEAT y el reconocimiento a efectos de trienios en el periodo reclamado solo era computable en relación a los períodos de tiempo en que prestó servicios efectivos.
El recurso de casación se admitió a trámite por tener interés casacional determinar, si a efectos de período de servicios prestados, se pueden reconocer los servicios realizados a través de un contrato de trabajo fijo discontinuo, teniendo solo en cuenta el tiempo de servicios efectivos prestados, o añadiendo también los periodos de tiempo entre llamamientos en los que no hubo prestación de servicios efectivos.
El TS estima el recurso de casación del funcionario, con remisión a precedentes, y por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley, reitera su doctrina: a efectos del cómputo de los servicios previos en la Administración de los trabajadores fijos discontinuos, debe tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral. 
La aplicación al caso de esa doctrina lleva a la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo. La Sala, tras precisar que la sentencia de instancia no respondió específicamente a la pretensión del cómputo del tiempo de servicios en el periodo en que el demandante estuvo trabajando con contrato fijo discontinuo, considera que su doctrina sobre la cuestión determina la estimación de la pretensión de que se reconozca al recurrente, como servicios previos, todo el tiempo de duración de la relación laboral como fijo discontinuo, reconociendo como situación jurídica el derecho a percibir las retribuciones correspondientes a trienios perfeccionados conforme al cómputo de todo el tiempo de duración de la relación laboral como fijo discontinuo, así como las cantidades no prescritas. Por el contrario, rechaza el resto de pretensiones del recurrente, puesto que la reclamación se formuló cuando no se había promulgado la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, quedando fuera del objeto del proceso toda la evolución normativa posterior, no siendo procedente realizar condenas de futuro, sin perjuicio de que la Administración deba aplicar, en ejecución del fallo, la normativa vigente en cada momento a la hora de realizar la liquidación y abono de las cantidades.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: La Sala declara terminado, por haber desaparecido su objeto, el recurso de casación, toda vez que en el recurso contencioso-administrativo del que dimana la presente medida cautelar, la Sala de instancia dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 2025 resolviendo la cuestión de fondo suscitada en el proceso principal; y ello en aplicación de la doctrina de la Sala del TS ante la concurrencia de esta circunstancia.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
										Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: determinar si la autorización de residencia no lucrativa ex artículo 46.d) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, puede otorgarse cuando el solicitante manifiesta la posibilidad de ejercer durante dicha residencia una actividad laboral o profesional para empresas radicadas fuera del territorio nacional.
									
  
								
							    
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: La Sala considera que no ha lugar emitir un pronunciamiento en relación con las circunstancias agravantes que, añadidas a la situación irregular del extranjero, puedan justificar la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional, cuando el acto administrativo sobre el que gira el proceso (resolución sancionadora de expulsión de territorio nacional) ha sido anulado por una resolución devenida firme y consentida
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: La Sala Tercera, siguiendo lo ya resuelto en relación con una cuestión de interés casacional sustancialmente idéntica, declara que que el Servicio Andaluz de Empleo en su labor de intermediación puede emplear como criterio de desempate la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las administraciones públicas, siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Por ello, estima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía, anula la sentencia de TSJ que confirmó en apelación la sentencia estimatoria del Juzgado y desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por el sindicato.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Sentencia desestimatoria del recurso de casación, siendo la resolución administrativa impugnada en instancia la vía de hecho practicada por un Ayuntamiento al colocar una bandera no oficial LGTBI en el Balcón del Ayuntamiento de Valladolid, así como un Decreto municipal. En primera instancia se inadmitió el recurso frente al Decreto y se desestimó el interpuesto frente a la vía de hecho, siendo posteriormente desestimada la apelación.  La cuestión de interés casacional consiste en determinar  (i) si resulta de aplicación la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, a la colocación de banderas, pancartas u otros símbolos que incluyen consignas o mensajes con propósitos reivindicativos,  (ii) y en caso afirmativo, si "el reconocimiento institucional y la participación "en actos conmemorativos de la lucha por la diversidad, que la Ley 4/2023, de 28 de febrero, impone fomentar a los poderes públicos, conculca los principios de objetividad y neutralidad política. Con cita de precedentes jurisprudenciales sobre análogas cuestiones, se descarta la aplicación de la Ley 39/81 a supuestos como el presente. Nada hay en la Ley que impida la incorporación de la bandera arco iris en el Ayuntamiento. Cita sentencias de la Sala Tercera que excluyen la colocación de banderas partidistas, como fue en su día la denominada bandera nacional canaria izada en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por ser distinta a la estatutaria y tener carácter partidista. No sucede lo mismo en el presente caso en que se trata de la bandera arcoíris, la cual se proyecta hacia valores ampliamente compartidos y con acogimiento constitucional expreso, como la igualdad y la superación de las discriminaciones, siendo además valores desarrollados legalmente en la ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				 
                                                 
 
									 
			        				
 
			