• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 728/2024
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que en el caso enjuiciado no concurre el requisito de que la infracción del Derecho de la UE esté suficientemente caracterizada como presupuesto de responsabilidad del Estado por vulneración del Derecho de la UE, y ello por cuanto: (i) la normativa española controvertida no ha merecido un reproche general por parte del TJUE; (ii) la vulneración del Derecho de la Unión no aparece como manifiesta (evidente) y grave; (iii) el TJUE considera que la normativa controvertida resulta adecuada para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos, aunque precisa que debe comprobarse si no va más allá de lo necesario; (iv) el que la norma europea vulnerada sea una de las libertades comunitarias del TFUE no califica por sí misma la violación cometida como infracción suficientemente caracterizada; (v) la infracción suficientemente caracterizada ha de apreciarse atendiendo al momento temporal en el que se cometió la infracción; (vi) la norma vulnerada no comportaba, per se, la existencia de una única interpretación; (vii) no puede desconocerse el complejo contexto nacional del momento en que se aprobó la norma controvertida; (viii) no se ha infringido deber de transposición de una Directiva. A lo que añade que nos encontramos ante la regulación nacional de los impuestos sobre la renta, que no están sujetos a armonización, de manera que los Estados miembros gozan de una amplia libertad regulatoria; y (ix) analizando la incidencia de la STJUE de 28 de junio de 2022, Asunto C-278/20, en relación con el régimen jurídico español sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por los daños y perjuicios derivados de la presentación de declaración complementaria del IRPF por los bienes y derechos sitos en el extranjero, concluye que no se aprecia la concurrencia de una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada en el supuesto reclamado por la vía de la responsabilidad patrimonial del estado legislador, en este caso en lo que atañe al régimen jurídico de las ganancias patrimoniales no justificadas regulado en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 3289/2024
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal en cuerpos docentes del Principado de Asturias, realizada mediante concurso de méritos conforme a la Ley 20/2021, no se reservó un cupo para personas con discapacidad. La funcionaria recurrente consideró que ello vulneraba el artículo 59 del EBEP. El TSJ Asturias había desestimado el recurso, argumentando que el cupo del 7% de plazas se cumplía en el conjunto de la oferta de empleo público, computando todas las plazas ofertadas, y que la normativa reglamentaria (Reglamento de Acceso a los Cuerpos Docentes) no lo exigía para este tipo de procesos. El TS concluye que el cupo del 7% es exigible también en convocatorias de estabilización mediante concurso de méritos, y que el cálculo no puede hacerse sobre el total de plazas de la oferta de empleo público, sino sobre cada convocatoria específica, para evitar que se excluyan categorías completas de plazas. La finalidad del art. 59 EBEP es garantizar la inclusión efectiva en todas las convocatorias, sin excepciones por el sistema de selección ni por el carácter extraordinario del proceso. A la vista de lo anterior, da respuesta a la cuestión de interés casacional señalando que el cupo para personas con discapacidad de al menos el 7% de las plazas ofertadas no puede computarse de tal manera que clases enteras de plazas -como son aquellas a cubrir mediante concurso de méritos- queden excluidas. Por ello, casa la sentencia impugnada y estima el recurso, declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 651/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros que desestima su solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, formulada con fundamento en la STJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), que declara contraria al Derecho de la Unión Europea la regulación normativa establecida respecto a la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero (Modelo 720) y el régimen sancionador en caso de incumplimiento de dicha obligación. La Sala, tomando en consideración la regulación positiva de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador en relación con la infracción del Derecho de la Unión Europea y los pronunciamientos del TJUE que han cuestionado alguno de sus preceptos, considera que no cabe apreciar la concurrencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión, ya que no aparecía, prima facie, como manifiesta y grave, existía margen de apreciación para el Estado español a la hora de configurar su propia regulación nacional, el Estado español actuó de forma diligente y no infringió deber alguno de transposición de una Directiva, por lo que falta uno de los requisitos básicos para poder acoger la pretensión de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, resultando innecesario evaluar si en este caso el recurrente observó o no la diligencia exigible para mitigar las consecuencias dañosas de la infracción del Derecho de la Unión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 8911/2021
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS estima el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia del TSJ de Andalucía, que había reconocido a dos funcionarios interinos en Melilla el derecho a permanecer en sus puestos hasta que la Administración determinara si las plazas eran estructurales. La Sala rechaza que exista abuso en la relación de interinidad de dos docentes en Melilla, pese a su prolongada duración (17 y 34 años). La Sala reitera su doctrina fijada con reiteración respecto de personal docente interino con desempeño de funciones en centros educativos de la ciudad de Melilla, consistente en que para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos no universitarios no es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad -criterio de las sentencias de instancia--, sino que, de forma concurrente, deben examinarse una serie de circunstancias concretas y específicas como el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros, el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto, lo que le lleva a estimar la casación ya que la sentencia impugnada no se ajustó a la misma, al decidir exclusivamente por el criterio temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 749/2024
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Visto el recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de octubre de 2024, la Sala considera que procede la desestimación de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador planteada con fundamento en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de enero de 2022, (asunto C-788/19) sobre la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero y el régimen sancionador en caso de incumplimiento de dicha obligación, habida cuenta la no concurrencia del requisito de infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 5994/2024
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño contra sentencia que confirmó la validez del Decreto 43/2022, de 21 de julio, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, por cuanto que la cuestión de interés casacional ya obtuvo respuesta en reciente sentencia, cuya doctrina se reitera, sobre el alcance del derecho que asiste a los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa acorde con sus convicciones, y la Sala aprecia que la sentencia recurrida, se fundamenta en jurisprudencia de la Sala sobre la no obligatoriedad del establecimiento de la asignatura alternativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5733/2025
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones planteadas en el recurso que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten: (i) en determinar si el artículo 97.3 del Real Decreto Legislativo 1/2015 configura un régimen específico de acceso a la información que suponga su aplicación preferente sobre las previsiones de la Ley de Transparencia, a los efectos previstos en el apartado 2 de su disposición adicional primera; y ( ii) en interpretar el citado artículo 97.3 a fin de determinar el alcance de la reserva de confidencialidad, en concreto, si la reserva de confidencialidad de la información sobre aspectos técnicos, financieros y económicos entregada por el laboratorio farmacéutico al Ministerio de Sanidad debe entenderse en sentido que abarque también el precio y las condiciones de financiación del medicamento; y (iii) en determinar si la garantía de confidencialidad está justificada cuando el proceso de toma de la decisión está en curso, o si se extiende también una vez tomada la decisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2174/2025
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: determinar si la materialización de una orden de precinto, que se efectúa sin entrar en el domicilio, pero sí impide el acceso y/o salida a una vivienda que tiene el carácter de domicilio constitucionalmente protegido, precisa la pertinente autorización de entrada domiciliaria por la autoridad jurisdiccional competente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 3042/2024
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la compensación económica prevista en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, resulta aplicable, exclusivamente, a los supuestos de funcionarios interinos que han visto finalizada su relación con la Administración por la no superación del tercer proceso selectivo de estabilización, o si resulta también aplicable a los funcionarios interinos que han visto finalizada su relación con la Administración por la no superación del primer y segundo proceso de estabilización con convocatorias ya publicadas antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 9189/2024
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia consiste en matizar, clarificar, reforzar o tal vez reconsiderar, la jurisprudencia establecida por la sentencia de 6 de julio de 2015 (RCA 1851) que señaló que la regla general debe ser el uso de una fecha alternativa para la realización de pruebas selectivas de acceso a la función pública, y la excepción, la negativa a ello, en relación con el derecho a la libertad religiosa. En particular, en este caso, se plantea en relación con el derecho a celebrar pruebas de selección para acceder a una especialidad de enfermería en horario no coincidente con sábado religioso para fieles de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, planteándose si lo declarado en esa sentencia puede aplicarse también, en virtud de la interpretación favorable del derecho a la libertad religiosa, a situaciones en que las pruebas o exámenes en cuestión no sean de ingreso a las Administraciones Públicas sino, como en el caso de autos, de acceso a un título de especialidad. También se plantea la cuestión de establecer si es exigible a los candidatos impugnar las bases de la convocatoria cuando esta contenga la fecha de realización de las pruebas, o es suficiente con la solicitud individual de adopción de medidas alternativas.

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