• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 5478/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala se remite a la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, para concluir que los hijos de quienes hubiesen nacido en el Sáhara Occidental durante la etapa en que este se hallaba bajo autoridad española no pueden acogerse a la autorización de residencia temporal por razones de arraigo familiar prevista en el artículo 124.3.c) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (anterior apartado b)), considerando que la sentencia de apelación, recurrida en casación, se aparta de una doctrina, la emanada de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que en materia de nacionalidad, es la competente para resolver, y su criterio, vincula la jurisprudencia que emana del orden contencioso-administrativo cuando resuelva litigios en los que deba tenerse en cuenta la nacionalidad de una persona. Véase como precedente jurisprudencial la Sentencia de Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo núm. 207/2020, de 29 de mayo de 2020 (Rec. 3226/2017).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 5031/2025
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el denominado "complemento por maternidad en las pensiones del régimen de clases pasivas del Estado" (hoy, complemento para la reducción de la brecha de genero) puede ser reconocido y disfrutado por ambos progenitores de manera simultánea y, en su caso, con qué alcance.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 5301/2025
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto admisión. Complemento por maternidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 8023/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el SERGAS, con fundamento en lo razonado en otra sentencia anterior que resolvió un recurso de casación idéntico y en la que la Sala Tercera concluyó que establecer el doble de puntuación en el baremo para los servicios prestados en la Administración sanitaria gallega convocante es discriminatorio y, por consiguiente, ilegal. Precisa la Sala que esta conclusión no se ve enervada por el dato de que, de conformidad con lo razonado en la sentencia precedente, el Servicio Gallego de Salud habría podido prever una puntuación un poco superior -siempre que no hubiese sido desproporcionada y hubiera estado motivada- para los servicios previos a ella prestados. Habría podido hacerlo, pero no lo hizo; y, por ello mismo, la Sala de instancia atinadamente anuló la referida previsión del baremo y, a falta de ninguna otra indicación en la resolución de convocatoria del proceso selectivo, concluyó que la igualdad de trato a todos los aspirantes exigía dar la misma puntuación a los servicios previos cualquiera que fuese la Administración sanitaria en que se hubieran prestado. En otras palabras, que cumpliendo determinadas condiciones pueda ser legítima cierta diferencia de puntuación entre propios y extraños, no significa que, cuando no concurren esas condiciones -como es aquí el caso-, imponer la absoluta igualdad de puntuación sea ilegal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 8619/2023
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara terminado, por haber desaparecido su objeto, recurso de casación interpuesto contra auto, confirmado en reposición por posterior auto de la la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que en pieza separada de medidas cautelares, deniega la suspensión de la ejecución resoluciones denegatorias de solicitudes de protección internacional, al haber tenido conocimiento que, en el recurso contencioso-administrativo del que dimanaba la medida cautelar, la Sala de instancia había dictado sentencia resolviendo la cuestión de fondo suscitada en el proceso principal, de conformidad con el criterio jurisprudencial de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que considera que la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos que son objeto de impugnación en un proceso contencioso-administrativo constituye una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que pueda recaer en el proceso principal, lo que -a tenor de lo prevenido en los artículos 129.1 y 132.1 de la LJCA- determina que, cuando en el recurso contencioso-administrativo examinado haya recaído sentencia, carezca de sentido acordar una medida cautelar o revisar su procedencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO NARVAEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 6058/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación por miembro de la carrera fiscal al Ministerio de Justicia solicitando el abono de determinadas diferencias retributivas de su sueldo base, consistentes en que, pese a su condición profesional de Abogado Fiscal, le fueran satisfechos los correspondientes a la de Fiscal de la Segunda categoría, por haber estado desempeñando esas funciones de modo efectivo, así como funciones de coordinación. El Tribunal Superior de Justicia, además de desestimar las causas de inadmisibilidad del recurso alegadas por la Abogacía del Estado y analizar la normativa y doctrina jurisprudencial sobre retribuciones básicas de Jueces que ocupan plazas de Magistrados, estima la pretensión actora, no tanto por las diferencias retributivas entre categorías, sino en base al desempeño de funciones de coordinación, ligadas a la condición de fiscal de la segunda categoría. La sentencia es impugnada por la Abogacía General del Estado. En sede de recurso de casación se plantea como cuestión de interés casacional si un miembro de la Carrera Fiscal con la categoría de Abogado Fiscal puede recibir el sueldo, como retribución básica, de Fiscal cuando se encuentra destinado en plaza correspondiente a esta última categoría y si, a efectos de dar respuesta a la anterior cuestión, puede tener alguna incidencia la circunstancia de que el desempeño de ese destino conlleve el desarrollo de labores de coordinación. La Sala menciona precedentes jurisprudenciales relativos a miembros de la carrera judicial, que se encuentra equiparada a la carrera fiscal y subraya que la peculiaridad de este caso respecto de los anteriores es que el actor realizó tareas de coordinación en la Fiscalía de destino. Sobre esta cuestión, la Sala analiza la normativa de interés respecto de la figura de Fiscal coordinador y concluye que es el legislador ( artículo 4 de la Ley 15/2003) el que ha establecido que las remuneraciones básicas de los miembros de la Carrera Fiscal vengan determinadas por las categorías personales en las que se encuadran, con independencia de las funciones que aquéllos desempeñen en las Fiscalías de destino. Por tanto, si en el período de tiempo a que se refiere la reclamación, el demandante ostentaba la categoría de Abogado Fiscal, las remuneraciones básicas entonces percibidas fueron conformes a Derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 710/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia que desestima recurso directo presentado frente a la resolución de la Dirección de Supervisión y Control del Consejo General del Poder Judicial que desestimó el previo recurso de reposición frente a resolución que acordó archivar las actuaciones previas practicadas a raíz de la reclamación presentada por la actora frente al Juzgado de instancia e instrucción n.º 1 de Yecla. La sentencia, tras analizar el marco normativo aplicable y descartar la causa de inadmisión por falta de legitimación activa de la recurrente, desestima el recurso por cuanto se evidencia que lo verdaderamente cuestionado por la parte recurrente son resoluciones dictadas en el seno de un procedimiento judicial, las cuales se sustentan en la interpretación del ordenamiento jurídico procesal y ostentan naturaleza jurisdiccional, resoluciones que debieron ser impugnadas mediante los recursos procesales previstos en la legislación procesal aplicable, sin que proceda su revisión a través de un procedimiento administrativo de protección de datos, como fue el instado. Considera que la resolución impugnada acordó de forma motivada, y tras la práctica de las actuaciones de investigación pertinentes, el archivo de la denuncia, impidiendo todo ello que la demanda interpuesta puede prosperar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5503/2025
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, en relación con el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/2018, a fin de determinar si, habiendo autorizado el administrado la consulta de datos propios por parte de la Administración, puede ésta consultar datos de los interesados de naturaleza penal -en este caso, los antecedentes penales-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 3463/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala da respuesta a la cuestión de interés casacional fijada en el auto de admisión consistente en: determinar si las solicitudes de visado presentadas a través de la modalidad de cooperación con proveedores de servicios, prevista en los artículos 9.4 y 43 del Código de Visados, computan registradas a efectos legales desde la fecha de su recogida por el proveedor de servicios o desde la fecha de su recepción en el consulado. Toma en consideración la normativa aplicable conformada por los artículos 9 y 43 del Reglamento (CE) 810/2009 -reiterada en la DA 3ª del RD 557/2011, de 20 de abril (asimismo recogida en el actualmente vigente artículo 26 del Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre)- y concluye que: Las solicitudes de visado presentadas a través de la modalidad de cooperación con proveedores de servicios, prevista en los artículos 9.4 y 43 del Código de visados, computan registradas a efectos legales desde la fecha de su recogida por el proveedor de servicios o de su entrega a éste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 103/2024
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución de la Director de Supervisión y Control de Datos del Consejo General del Poder Judicial, que acordó el archivo de las actuaciones previas informativas practicadas a raíz de la reclamación formulada frente al Juzgado de lo Penal. También reclama una indemnización amparada en la normativa de protección de datos contenidos en una sentencia penal, dictada en un proceso por violencia de género y que se acuerde la adopción de las medidas correctoras pertinentes. El TS, tras rechazar la causa de inadmisión por falta de legitimación activa y la pretensión de la recurrente de plantear una cuestión prejudicial comunitaria, desestima el recurso porque la resolución administrativa impugnada (que consideró que el dato del domicilio no debía figurar en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal para proteger a la demandante, adoptando la medida correctora de que no debía obrar en las sucesivas actuaciones y resoluciones el domicilio de la demandante) dio respuesta motivada a la reclamación de la actora, tras realizar las averiguaciones correspondientes. Subraya la Sala que la parte demandante no concreta cuáles serían las medidas que correspondería adoptar y soslaya que ostentaba también la condición de investigada, que es lo que motivó que se incluyera este dato en el encabezamiento de la sentencia,. Precisa también que la sentencia fue absolutoria, y que no se constataron ni siquiera indicios de una utilización indebida de los datos, ni se ha atisbado ninguna consecuencia ulterior contraria al derecho de la recurrente. En cuanto a la indemnización, la Sala precisa que la responsabilidad por daños ocasionados por la actuación de un órgano jurisdiccional se rige por los artículos 292 y siguientes de la LOPJ y que la recurrente no ha instado en ningún momento la iniciación del procedimiento, ni reclamó ante la Agencia Española de Protección de Datos. Además, señala que tampoco puede derivarse daño antijurídico alguno de la actuación del CGPJ, como autoridad de protección de datos, puesto que la resolución recurrida es conforme a derecho y tiene un efectos compensatorio o resarcitorio, al apreciar que no debía haberse hecho constar el dato del domicilio en una sentencia penal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.